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ToggleDemanda de modificación de medidas de la pensión de alimentos: si estás pagando una pensión de alimentos y consideras que ya no puedes seguir haciéndolo, debes saber que no puedes dejar de pagarla sin más, sino que tienes que presentar una demanda de modificación de medidas de la pensión de alimentos. Un procedimiento judicial que consiste en la comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento de la sentencia de divorcio o separación y la situación actual.
Con el paso del tiempo, las circunstancias familiares y personales pueden cambiar. Este procedimiento tiene por objetivo adaptar las medidas económicas, de los hijos y las familiares a la realidad. Con lo cual, si las circunstancias económicas cambian o se produce alguna variación en la relación entre los progenitores y sus hijos, o alguna novedad legislativa, existe la opción de solicitar una modificación de medidas de la pensión de alimentos.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
El proceso de modificación es parecido al de separación o divorcio en lo que respecta a los trámites judiciales. En el caso de que ambas partes estén de acuerdo, pueden firmar un convenio regulador de modificación de medidas. Un trámite ágil, más económico y menos problemático desde el punto de vista emocional.
El convenio regulador puede ser redactado por un abogado para ambas partes o por dos abogados en caso de darse algunas discrepancias. Una vez firmado el convenio regulador, se presentará una demanda de modificación de medidas de la pensión de alimentos de mutuo acuerdo y el Juzgado llamará a las dos partes para ratificar.
Si el acuerdo no va en contra de los derechos de los menores, el Ministerio Fiscal dará el visto bueno al convenio firmado y el Juez dictará sentencia homologando el acuerdo, modificando así el acuerdo previo.
Procedimiento contencioso de modificación de medidas
Lo más recomendable en estos casos es que los implicados sean capaces de comunicarse e ir alcanzando los acuerdos necesarios en beneficio de sus hijos. Pero si la comunicación es inexistente o las diferencias son irreconciliables, no quedará más remedio que acudir al juzgado e iniciar un procedimiento contencioso.
Una vez notificada la demanda, la otra parte tendrá 20 días hábiles para contestar, pudiendo oponerse a las pretensiones del demandante e incluir peticiones propias si lo considera oportuno. Cuando el Juzgado haya recibido ambos escritos, citará a ambas partes a juicio, al que habrá que acudir con todas las pruebas en las que quieran apoyarse, como documentación económica, informes periciales o comunicaciones entre padres e hijos, por ejemplo.
En base a ello, será el Juez el que dicte sentencia, determinando si corresponde o no cambiar las medidas y de qué manera. Si estamos disconformes con la sentencia, podemos presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
¿Cuándo se puede presentar una demanda de modificación de medidas de la pensión de alimentos?
Tal como se establece en el art. 152 del Código Civil, es posible presentar una demanda de modificación de las medidas de la pensión de alimentos en los siguientes casos:
- Si el obligado a pago no puede continuar pagando la pensión.
- Cuando el que recibe la pensión de alimentos esté en situación de trabajar o no necesite pensión.
- Si el que recibe la pensión es hijo del obligado a pago, y la necesidad del mismo está relacionada con su mala conducta o falta de aplicación en el trabajo. Mientras esta causa subsista, la pensión quedaría extinguida.
- En caso de que el que recibe la pensión haya sido desheredado. Por ejemplo, por haber atentado contra la vida de la persona obligada a pasar la pensión.
- El Código Civil no lo contempla de forma expresa, pero, según ha establecido la jurisprudencia, la falta de relación de los hijos con los padres también puede ser motivo para solicitar la modificación de las medidas de la pensión de alimentos siempre que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad y no quieran tener relación con su progenitor o se trate de algo puntual.
¿Cómo poner una demanda de modificación de medidas de la pensión de alimentos?
La demanda de extinción de la pensión de alimentos es una demanda de modificación de medidas y, como tal, tiene que presentarse en el mismo juzgado donde se llevó a cabo el procedimiento de la pensión de alimentos. Además, es necesario contar con la asistencia de un abogado y estar representado por un procurador.
La demanda tiene que contener una solicitud en la que se reconozca extinguida dicha pensión. Pero también se puede pedir que se ponga fecha a la extinción de la pensión, de forma subsidiaria.
Se deben explicar los hechos acontecidos de la manera más breve posible, pero sin olvidar ningún detalle que pueda resultar determinante, de modo que pueda entenderse perfectamente la razón por la que se debe modificar la pensión de alimentos.
Además, en los fundamentos de derecho de la demanda, es necesario citar aquellos preceptos legales en los que se apoya la petición. Además, puede ser interesante citar la jurisprudencia aplicable en cada caso.
¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas de la pensión alimenticia?
Las sentencias de modificación de medidas de la pensión alimenticia surten efecto desde que se interpone la denuncia, por lo que no tiene efecto retroactivo. Solamente aplicaría con efecto retroactivo en caso de procedimientos iniciales de separación o divorcio. Si se acuerda una determinada pensión de alimentos, tendrá efecto desde la interposición de la demanda.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el simple hecho de presentar la demanda de modificación de medidas de la pensión de alimentos no exime de continuar pagándola. De hecho, no es posible dejar de pagar hasta que el juez reconozca el derecho de extinción en sentencia.